Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:
Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por éstas reconocidas legalmente como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que desarrollen principalmente sus actividades en su ámbito territorial y cuyo número total de socios en la Comunidad de Madrid sea superior a doscientos cincuenta.
Las secciones juveniles de las demás asociaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que exista reconocimiento estatutario de autonomía organizativa, funcional y gobierno propio de la sección juvenil con respecto al resto de la asociación.
Que los socios /as o afiliados /as de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación.
Que la sección juvenil tenga, al menos, el número de socios /as o afiliados /as y al ámbito territorial que se establece en el apartado 1 de este artículo para las asociaciones juveniles y federaciones.
Los Consejos Locales de Juventud constituidos y reconocidos por sus respectivos Ayuntamientos, así como otros Consejos reconocidos por otras entidades locales con presencia, al menos, cinco municipios.
Las asociaciones de estudiantes universitarios que estén inscritas en los Registros de Asociaciones Universitarias de las Universidades de la Comunidad de Madrid.
Las delegaciones de alumnos de la Universidades madrileñas.
Miembros Observadores
Podrán ser admitidos como Miembros Observadores del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid aquellas entidades juveniles que así lo soliciten o que no cumpliesen alguno de los requisitos para serlo de ,pleno derecho.
Estas entidades podrán participar con vos pero sin voto, en la asamblea General, Comité Ejecutivo y Comisiones de Trabajo del Consejo de la Juventud de la comunidad de Madrid; y cualesquiera actividad organizada por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como, recibir y utilizar todos los servicios que preste el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid a todos sus miembros.
Documentación necesaria para el acceso
Las entidades que, cumpliendo los requisitos anteriormente expuestos, soliciten formar parte del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, deberán acompañar la siguiente documentación:
Solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud pidiendo la admisión y especificando si desea ser miembro de pleno derecho o miembro observador.
Certificado expedido por el /la Secretario /a de la entidad solicitante acreditativo del número de socios.
Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que sus actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados por la Constitución, así como al respeto de los derechos humanos.
Copia cotejada del asiento de inscripción o certificado del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid acreditativo de estar inscritas. En ambos casos deberá recogerse que su ámbito principal de actuación es el de la Comunidad de Madrid. Las asociaciones de estudiantes universitarios deberán presentar certificado de estar inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de alguna Universidad de la Comunidad de Madrid. Las Delegaciones de alumnos de las universidades deberán presentar documento acreditativo de su reconocimiento por la Universidad en la que están inscritas.
Memoria de actividades de la entidad solicitante correspondiente al año o curso anterior a aquel en que se solicita la admisión.
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